Signos distintivos: Marcas y Nombres Comerciales

Signos distintivos: Marcas y Nombres Comerciales

MARCA NACIONAL EN ESPAÑA 

La marca identifica los productos que existen en el mercado o los servicios que son prestados por particulares o empresas para distinguirlos de otros productos que pudieran identificarse de igual o similar forma o de otros servicios que igualmente pudieran identificarse de igual o similar manera evitando que pueda existir riesgo de confusión o asociación con cualquier marca anterior. 

Es por ello que para conocer las posibilidades de Concesión de su marca o nombre comercial (N.C.) es muy importante hacer un estudio previo de las marcas y NC existentes lo cual incluye las marcas en España y las marcas registradas a nivel de la Comunidad Europea

Por tanto, la marca también sirve para proteger, o garantizar la exclusividad “patentar el nombre”, “patentar el logotipo o anagrama de una empresa”, el nombre de un comercio, o el nombre de cualquier negocio, tienda, restaurante, clínica, asociación, etc. 

Existe un Nomenclator Internacional de Marcas, Clasificación de Niza, que recoge la clasificación de todos los productos y servicios existentes en el mercado con un total de 45 clases. La marca ha de registrarse para la clase o clases que corresponda a los productos o servicios para los que se va a usar dicha marca.

 

NOMBRE COMERCIAL EN ESPAÑA

Es el que identifica al empresario en el ejercicio de su actividad, ya sea persona física o jurídica. El Nombre Comercial es un titulo de propiedad industrial que faculta a su titular para usarlo en exclusiva, y es independiente de la razón social autorizada o inscrita en el Registro Mercantil. En la actualidad la marca y el nombre comercial son muy similares, con ellos se adquieren los mismos derechos y obligaciones con la excepción de que el nombre comercial no se puede transmitir y por tanto no se puede licenciar ni franquiciar.


MARCA COMUNITARIA 

La actual Ley de Marcas española Ley 17_2001, de 7 de diciembre, de Marcas modificada por el Real Decreto 306/2019 del 26 de abril tiene gran semejanza con el Reglamento de la Marca Comunitaria según el cual, en su art. 9 indica «la marca registrada confiere a su titular un derecho exclusivo. El titular estará habilitado para prohibir a cualquier tercero, sin su consentimiento, el uso en el tráfico económico de cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada». En la actualidad la Marca Comunitaria queda protegida en 27 países europeos mediante una única solicitud. En la actualidad la Oficina Europea para las marcas comunitarias; EUIPO tiene convocadas unas subvenciones para autónomos y Pymes mediante la cual la solicitud de una marca comunitaria cuesta 680€. 

Para solicitar la subvención tan solo necesitamos que nos proporciones:

 

a) Como empresa:

Un certificado bancario que contenga los siguientes datos: El nombre exacto de la empresa que solicita la marca como titular de la cuenta el número de IBAN completo con el código del país y el código BIC/SWIFT. (No se exige sello del banco ni del representante de la oficina).   La Tarjeta de identificación fiscal de la empresa CIF.   Firmar una declaración responsable que te proporcionamos nosotros.

 

b) Si eres autónomo:

Aportar la Resolución sobre reconocimiento de Alta en el régimen especial de trabajadores por Cuenta Propia o autónomos la cual es emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social. En su lugar se puede aportar un certificado actual de Alta igualmente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Aportar certificado bancario que contenga los siguientes datos: El nombre exacto de la persona que solicita la marca y que coincida como titular de la cuenta, el número de IBAN completo con el código del país y el código BIC/SWIFT. (No se exige sello del banco ni del representante de la oficina). Aportar el último recibo pagado por banco a la Seguridad Social. Aportar copia del DNI. Firmar una declaración responsable que te proporcionamos nosotros.



MARCA INTERNACIONAL 

La Marca Internacional se rige por el Arreglo de Madrid y su protocolo y consiste en una solicitud única con el pago de una tasa base más un suplemento por cada país que se desee incluir en la solicitud. 

 

MARCA EN CHINA

China es la mayor potencia tecnológica mundial, en este país se presentan anualmente casi el doble de patentes que en Estados Unidos y más del triple que en toda Europa. Nuestros corresponsales en China te registran tu marca en menos de una semana por 654€.

 

MARCA EN ESTADOS UNIDOS

USA es el segundo país del mundo donde más patentes se presentan. Respecto a las marcas tiene una clasificación distinta a los demás países por lo que es necesario un examen de la solicitud por nuestro corresponsal. El coste de solicitar la marca en USA es aproximadamente 975€.  Si no dispones de una marca registrada en Europa tenemos que presentar en Estados Unidos una prueba que demuestre que estás usando la marca. La prueba del uso tiene un coste de 450€.

 

MARCA EN REINO UNIDO

Tradicionalmente Inglaterra siempre ha sido un país muy proteccionista, es por ello que los precios en  UK son muy altos, nuestro corresponsal tiene una tarifas muy competitivas pero aún así el coste de la solicitud es de 971€.

 

RESTO DE PAÍSES

Hispaten dispone de una red de corresponsales por más de 100 países de los 140 que se encuentran dentro  del Arreglo de Madrid, por lo que podemos tramitar la solicitud y registro de tu marca en el país que lo necesites.

 

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